La corte suprema respalda la seguridad infantil, pues ha tomado una decisión significativa al respaldar a un residente del condominio terranova Plaza Ossandón, en la comuna de La Reina, permitiéndole mantener una malla de seguridad en su balcón y revocando una multa impuesta por la administración del edificio. Este caso resalta no solo la importancia de la seguridad infantil en entornos residenciales, sino también las tensiones que pueden surgir entre las regulaciones de convivencia y las necesidades individuales de los residentes.
El residente instaló la malla de seguridad para proteger a su hijo pequeño de posibles caídas, considerando que la seguridad del menor era su prioridad. En noviembre de 2023, la administración del condominio le envió un correo notificándole que la instalación violaba el reglamento de copropiedad. Argumentaron que alteraba la estética del edificio. El residente, sin embargo, decidió no retirar la malla, reafirmando que su principal preocupación era la seguridad de su hijo.
A pesar de su insistencia en mantener la malla, la administración del condominio envió un segundo aviso en enero de 2024. Este aviso reiteró la solicitud de retiro y anunció una multa de 3 UF. La multa se sumó a los gastos comunes del mes. La administración justificó la sanción señalando que la seguridad debe ser compatible con la estética del condominio. Además, subrayó que el reglamento prohíbe modificaciones que alteren el aspecto visual del edificio.
El residente, al ver que la administración desestimaba sus preocupaciones por la seguridad, decidió llevar el caso ante los tribunales. En su defensa, argumentó que la malla de seguridad no debía equipararse con elementos prohibidos por el reglamento, como ropa colgada o aparatos visibles que afectan el ornato. También calificó la multa de arbitraria y desproporcionada.
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Decisión judicial
En primera instancia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección, indicando que la instalación de la malla no estaba prohibida en general, pero sí debía cumplir con las normas estéticas del condominio. Además, la Corte consideró que la multa no era ilegal ni arbitraria, ya que formaba parte de las reglas acordadas por la comunidad de propietarios.
Sin embargo, al revisar el caso, la Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Santiago. Argumentó que la instalación de la malla tenía un propósito legítimo: proteger a un niño pequeño. El máximo tribunal determinó que la malla no afectaba gravemente la estética del edificio. Además, el reglamento del condominio no prohibía expresamente este tipo de medidas de seguridad.
La Corte también hizo hincapié en la existencia de proyectos de ley en discusión que buscan hacer obligatorio el uso de mallas de seguridad en departamentos donde habitan menores, lo que refuerza la necesidad de proteger a los niños en estos espacios. Este contexto legal y social enfatiza la importancia de priorizar la seguridad infantil en la normativa de convivencia.
Reflexiones finales
Con esta decisión, la Corte Suprema permite al residente mantener la malla en su balcón. Subraya que las necesidades de seguridad deben considerarse en las regulaciones de convivencia. La resolución también abre la posibilidad de que el residente y la administración del condominio recurran a otras instancias legales, como el Juzgado de Policía Local, si lo consideran necesario.
Este caso pone de relieve la complejidad de las dinámicas en comunidades residenciales, donde las preocupaciones individuales sobre seguridad pueden entrar en conflicto con las normas colectivas. La decisión de la Corte Suprema es un paso importante hacia un enfoque más equilibrado que prioriza la seguridad sin desestimar la estética y el bienestar general de la comunidad.